Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). (05100/2022)
Bases por la que se convoca a concurso-oposición una plaza de Informador Turístico, como personal funcionario de carrera, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Recursos Humanos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Recursos Humanos
Badajoz
Anuncio 5100/2022
Bases por la que se convoca a concurso-oposición una plaza de Informador Turístico, como personal funcionario de carrera,
acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público

BASES POR LA QUE SE CONVOCA A CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA DE INFORMADOR TURÍSTICO, COMO PERSONAL
FUNCIONARIO DE CARRERA, ACOGIDA AL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PÚBLICO EN EL
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
Don Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente esta Corporación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas selectivas para cubrir, con
carácter de personal funcionario de carrera, una plaza de Informador Turístico, acogida al proceso de estabilización
extraordinario del Ayuntamiento de Badajoz, con arreglo a las siguientes.
BASES:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, una plaza de Informador
Turístico acogida al proceso de estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Badajoz mediante el sistema de concursooposición, puesto 823/001, correspondiente al grupo C, subgrupo C1, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
dotada con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás
retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y que la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz
y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer
al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y
mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
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