Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Recursos Humanos (Badajoz). (05112/2022)
Bases y convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Dinamizador Deportivo, laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 5112/2022
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral/funcionarial, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a
percepción económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Octava.- Incidencias: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación
de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal: Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo,
los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en
los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la
contratación y las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Puebla de
la Calzada, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de
datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente
procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Puebla
de la Calzada, Plaza de España, 1, c.p. 06490, Puebla de la Calzada (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de
selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la
única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los
interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la Función Pública, el Real Decreto Legislativo, 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el artículo 2 y la disposición adicional primera, cuarta, sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral/funcionarial, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a
percepción económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Octava.- Incidencias: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación
de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal: Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo,
los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en
los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la
contratación y las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Puebla de
la Calzada, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de
datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente
procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Puebla
de la Calzada, Plaza de España, 1, c.p. 06490, Puebla de la Calzada (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de
selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la
única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los
interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la Función Pública, el Real Decreto Legislativo, 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el artículo 2 y la disposición adicional primera, cuarta, sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
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