Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Vegas Bajas del Guadiana II. Recursos Humanos (Badajoz). (05110/2022)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Trabajador/a Social, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Mancomunidad Vegas Bajas del Guadiana II

Anuncio 5110/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Vegas Bajas del Guadiana II
Guadiana (Badajoz)
Anuncio 5110/2022
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Trabajador/a Social, dentro del proceso extraordinario de estabilización de
empleo temporal

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL, PERSONAL LABORAL FIJO, EN
EL TURNO LIBRE POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LA MANCOMUNIDAD VEGAS BAJAS DEL GUADIANA II,
DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.
Don Francisco Moreno Pagador, Presidente de la Mancomunidad Vegas Bajas del Guadiana II, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas
selectivas para cubrir una plaza de Trabajador Social, vacante en la plantilla de personal de esta Mancomunidad,
correspondientes a la OEP 2022 del turno: Libre, mediante sistema de concurso-oposición, dentro del proceso
extraordinario de estabilización de empleo temporal, conforme al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, (BOE 07/07/2021), y a la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 29/12/2021), de plazas que
han estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con posterioridad al 1 de enero de 2016, con arreglo a
las siguientes:
BASES:
1.ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición,
en el turno libre, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, una plaza vacante
de Trabajador Social, incluidas en la oferta de empleo público de 2022, publicada en el BOP número 98 de 25
de mayo de 2022, personal laboral fijo pertenecientes al grupo A, subgrupo A2, dotadas con los emolumentos
correspondientes a dicho grupo, consignado presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan
al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del texto
refundido de las disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP); el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación. Así
como el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el
empleo público, y a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer
los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso
al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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