Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Secretaría General (Mérida). (04832/2022)
Proyecto "modificado número 1 de las obras de urbanización de las 2ª y 3ª etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo en Badajoz. 1ª fase"
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Secretaría General

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
Secretaría General
Mérida (Badajoz)
Anuncio 4832/2022
Proyecto "modificado número 1 de las obras de urbanización de las 2ª y 3ª etapa del Proyecto de Interés Regional
Plataforma Logística del Suroeste Europeo en Badajoz. 1ª fase"

Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por la que se somete a
información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por el: "Modificado número 1 de
las Obras de Urbanización de las 2.ª y 3.ª Etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo
en Badajoz. 1.ª fase".
Para la ejecución del: "Modificado número 1 de las Obras de Urbanización de la 2.ª y 3.ª Etapa del Proyecto de Interés
Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo en Badajoz. 1.ª fase" es necesario disponer y proceder a la expropiación
de los terrenos cuya ubicación y propietarios se relacionan en el correspondiente anexo.
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 9.1.38, declara que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva para
acometer las Obras e infraestructuras públicas de interés regional que no tengan la calificación de interés general del Estado
y no afecten a otra Comunidad Autónoma y el apartado 39 del mismo artículo le confiere asimismo competencia exclusiva
en relación con los centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos,
puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general.
En el ámbito de esta competencia, la Junta de Extremadura está desarrollando una nueva estrategia logística a nivel regional
para favorecer las exportaciones y lograr un sistema de transporte multimodal, seguro, eficiente y sostenible, con el objetivo
de mejorar la competitividad de las empresas radicadas en Extremadura y la economía de la región. Dentro del ámbito
expuesto, por Decreto 209/2010, de 19 de noviembre (DOE número 228, de 26 de noviembre de 2010), se aprueba
definitivamente el Proyecto de Interés Regional "Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase, en Badajoz, que es
modificado posteriormente por Decreto 183/2016, de 22 de noviembre (DOE número 229, de 29 de noviembre de 2016), por
el que, la Junta de Extremadura ejecutará las obras comprendidas o derivadas de la modificación del Proyecto de Interés
Regional, como promotor.
Por resolución de la Secretaría General de Economía e Infraestructuras de 23 de mayo de 2019 (DOE número 112, de 12 de
junio) se somete a información pública el proyecto, aprobado el 3 de mayo de 2019, correspondiente a la "urbanización de la
2.ª y 3.ª Etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo en Badajoz. 1.ª fase", siendo
declarada la urgencia del procedimiento de expropiación por Decreto 137/2019, de 3 de septiembre (DOE número 174, de
10 de septiembre de 2019).
Ante la nueva situación creada por la reestructuración operada en la Junta de Extremadura tras la aprobación y publicación
del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, en relación con Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estima competente para la
continuación del procedimiento la actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Con fecha 13 de julio de 2022, se aprueba el proyecto modificado número 1. de las "Obras de Urbanización de la 2.ª y 3.ª
etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo en Badajoz 1.ª fase, que contiene una
nueva relación de bienes, derechos y titulares afectados, por lo que procede conforme a lo dispuesto en la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), artículo 2.2, en relación con el artículo 18 y
concordantes de su reglamento, abrir un período de información pública por término de 15 días para que cualquier persona
pueda aportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por
razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En este caso indicará los motivos por los que debe considerarse
preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.
De conformidad con el artículo 52.1º de la LEF, en estos casos, se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad
de la ocupación de los bienes y derechos afectados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados
posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata.
Las alegaciones podrán dirigirse bien al correo electrónico expropiaciones@juntaex.es o por escrito a la Secretaría General
de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en Mérida, av. de las Comunidades, s/n, pudiendo asimismo examinar
los Planos del trazado de la correspondiente obra, en cualquiera de las direcciones anteriormente citadas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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