Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (05079/2022)
Convocatoria y bases para la constitución de una bolsa de trabajo, por concurso-oposición, de Asesor/a Jurídico/a para la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

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En este último supuesto los/as interesados/as deberán adelantar obligatoriamente, siendo causa de exclusión su
incumplimiento, dentro del plazo de presentación de instancias, copia de la solicitud por correo electrónico
administracion@manllerena.es, sellada por el Organismo correspondiente.
A la solicitud se le acompañará:
Fotocopia compulsada del DNI.
Fotocopia compulsada del permiso de conducir, clase B-1.
Fotocopia compulsada del Título Oficial de Licenciatura o Grado en Derecho, expedido con arreglo a la legislación
vigente.
Informe original de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.
5.- Lista de admitidos:
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación del motivo de exclusión. La resolución que se publicará en la
página Sede Electrónica de la Mancomunidad https://manllerena.sedelectronica.es/info.0 y tablón de anuncios de la entidad.
Se concederá un plazo de 3 días naturales para posibles subsanaciones de errores u omisiones, así como de presentación
de posibles reclamaciones de los interesados. Durante este plazo no se admitirán documentos relativos a la fase de
concurso, solamente los precisos para subsanar la citada causa de exclusión. Finalizado el plazo de subsanaciones, el Sr.
Presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal y el lugar,
día y hora de celebración de la fase de oposición, que se publicará la página web de la mancomunidad
https://manllerena.com
6.- Composición y actuación del Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado conforme a lo dispuesto en la legislación
vigente y estará compuesto por:
*.- Presidente: El Secretario de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena o persona en
quien delegue.
*.- Vocales:
- Tres funcionarios o personal laboral pertenecientes a un Ayuntamiento/ Junta de
Extremadura/Mancomunidades/Diputación Provincial de Badajoz.
*.- Secretario: Un funcionario de la Mancomunidad o de uno de los Ayuntamientos mancomunados, con voz y
sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, titulares
o suplentes, siendo siempre necesario la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos/as se den cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas. Dichos técnicos o asesores, se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley de procedimiento administrativo, citada.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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