Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (05076/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Sepulturero/a del Ayuntamiento de Zafra
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 5076/2022

remitir a la Secretaría General del Ayuntamiento de Zafra copia de la solicitud vía correo electrónico:
registroentrada@zafra.es (correo electrónico de la Secretaría General del Ayuntamiento de Zafra).
3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de veinte días naturales a contar del
siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), una vez que se hayan publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de
Badajoz.
3.4.- Los y las aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante
escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de
exclusión de estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en
tablón de anuncios del Ayuntamiento concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de
defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los y las aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la
relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 1.ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al
exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:
Presidencia: La Secretaría General de la Corporación o en quien le sustituya.
Secretaría: Funcionario/a público de la Corporación o quien legalmente le sustituya, con titulación y de
categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto
de cobertura.
Vocalías:
Funcionario/a público de la Junta de Extremadura o quien legalmente le sustituya, con
titulación y de categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 12