Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (05071/2022)
Aprobación provisional de la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la financiación de la aportación municipal a la obra del Programa de Garantía de Rentas AEPSA 2022
3 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 5071/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 5071/2022
Aprobación provisional de la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la financiación de la aportación
municipal a la obra del Programa de Garantía de Rentas AEPSA 2022

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2022, acordó provisionalmente la
imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la financiación de la aportación municipal a la obra del
Programa de Fomento del Empleo Agrario "Garantía de Rentas" AEPSA 2022, denominada "mejora de acerado e
infraestructuras en el calle Concordia", cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento
de valor de los bienes afectos a la misma.
- El coste previsto de la obra se fija en 81.575,63 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento en 25.915,63
euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el coste total presupuestado de las
obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a
efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
La base imponible está constituida por el 63,13% del coste que este Ayuntamiento soporta por la realización de la obra.
- Se fija como módulo de reparto el metro lineal de fachada de cada inmueble.
Asimismo, se aprueba la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y se establece la
cantidad que los mismos deberán abonar a esta entidad.
Por todo ello, y al amparo de lo establecido en los artículos 17.1 y 36.2 TRLRHL, se expone y publica el acuerdo provisional
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por un plazo de treinta (30)
días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Asimismo, el citado anuncio estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
[https://ayuntamientodevillagonzalo.sedelectronica.es].
Durante dicho periodo los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación Administrativa de
Contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Caso de presentarse reclamaciones, éstas se resolverán por el Pleno. Si durante dicho plazo no se presentaran alegaciones,
el acuerdo provisional será elevado a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario expreso, notificándose individualmente
las cuotas a satisfacer a cada sujeto pasivo.
En Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3