Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (05078/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Campiña Sur IV"
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 5078/2022

l) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda
afectar al rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del
personal del programa/proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a
disposición del programa/proyecto.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las
protecciones y medios que se ponen a su disposición.
2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as-trabajadores/as:
a) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares
durante la totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los
entornos de trabajo o en cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b) Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c) Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso
establecidos.
d) Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo
circunstancias excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo
responsable en cada momento. Si algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se
habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o
el tiempo de trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo
docente.

TÍTULO TERCERO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa/proyecto se establecerá en el número de horas semanales que en cada
caso se fijen para el programa/proyecto concreto, que se distribuirán de lunes a viernes, (en el caso de la
especialidad de bar y cafetería se distribuiría de lunes a domingo cuando la necesidad de servicio así lo
demande) sin perjuicio de necesidades del servicio y de la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa/proyecto y, en todo
caso, de conformidad con lo que en su caso establezca por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
4.- De la hora de comienzo y finalización de cada programa/proyecto concreto será informado el alumnadotrabajador así como el equipo directivo-docente.
5.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del programa/proyecto.
6.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa/proyecto, para cada una de sus
especialidades formativas, se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el
personal se incorporará a las tareas propias; sin perjuicio de lo establecido en su caso por la normativa
específica aplicable al programa/proyecto concreto.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El programa/proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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