Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (05078/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Campiña Sur IV"
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

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con la misma finalidad.
Este permiso constituye un derecho individual del alumnado-trabajador, hombres o mujeres, pero solo podrá
ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona
con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Esta reducción de jornada constituye un derecho individual del alumnado-trabajador, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más alumnos/as-trabajadores/as generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
i) Exámenes: El alumnado-trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a
exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un curso académico o profesional.
j) Consultas médicas: El alumnado-trabajador tendrá derecho a acudir a consulta médica (de cabecera o
especialista de la Seguridad Social), ausencia que se acreditará mediante la presentación de justificante en el
que figurarán las horas de ausencia y la firma y sello del médico correspondiente.
Artículo 15.- Normas generales.
1.- Toda ausencia al programa/proyecto deberá ser justificada documentalmente.
2.- Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia impida reincorporarse al programa/proyecto con
normalidad después de la consulta, el facultativo deberá hacer constar el día o días que deba permanecer en
reposo. De no ser así, se considerará que se puede volver al programa/proyecto tras la consulta.
3.- En el caso de que el alumno/a-trabajador/a sepa con antelación que va a faltar, deberá ponerlo en
conocimiento del equipo del programa/proyecto, además de aportar el justificante correspondiente.
4.- Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo justificado
y, sin embargo, se produzca retraso injustificado en su incorporación a las actividades del programa/proyecto,
podrá ser motivo de sanción.
5.- Los viernes de cada semana se establecen como día final de entrega de justificantes de ausencias
producidas a lo largo de la semana.
6.- Todo el personal del programa/proyecto está obligado a ser puntual.
7.- El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación de espacio y materiales son
inexcusables en un centro de enseñanza o de trabajo. El alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente
velarán, por el buen uso de aulas, instalaciones y material didáctico.
8.- Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al
programa/proyecto. Si algún familiar necesita localizar a algún alumno/a, bastará con preguntar a cualquier
miembro del equipo directivo-docente por la persona que busca y se le facilitará la comunicación.
9.- Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier
otra actividad organizada por el programa/proyecto.
TÍTULO CUARTO: NORMAS DE SEGURIDAD
Artículo 16.- Seguridad Laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/trabajadores y del personal del programa/proyecto a la hora de manejar
los diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de trabajo, tenga
lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a nivel cognitivo, emocional y
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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