Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. (05080/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 15/2022
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
La Roca de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 5080/2022
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 15/2022

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 15/2022 DEL PRESUPUESTO EN
VIGOR, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
Transcurrido el periodo de 15 días de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 202 del
acuerdo inicial de aprobación de la modificación de créditos número 15/2022 del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, sin
que se hayan presentado alegaciones al respecto, se considera aprobado definitivamente el expediente de suplemento de
crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería en los términos que se indican a continuación, que se
integrarán en el presupuesto prorrogado de 2022, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2,
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo,

ESTADO DE INGRESOS
Subconcepto
870.00

Denominación

Importe/€

Remanente de tesorería para gastos generales

50.000,00
Total ingresos:

50.000,00

ESTADO DE GASTOS
SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
241.16000

Seguridad Social (PCME)

6.000,00 €

Energía eléctrica (instalaciones deportivas)

3.000,00 €

323.22103

Combustibles y carburantes (colegio público)

3.000,00 €

341.22199

Otros suministros (fomento del deporte)

338.22699

Otros gastos diversos (festejos)

342.221

3.000,00 €
35.000,00 €
Total suplementos de crédito:

50.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En La Roca de la Sierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Luis Pilo Cayetano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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