Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (04885/2022)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "FV Alconchel 1", ubicada en el término municipal de Jerez de los Caballeros, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

Anuncio 4885/2022
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-Red colectora de media tensión de 15 kV de 480 m, con conductor 3x240 mm Al
RHZ1 8,7/15 H25, que une los Power Station con el centro de seccionamiento de
la planta.

Centro de seccionamiento, con transformador de servicios auxiliares de 50 kVA, y celda de disparo
controlada por telemando.
Línea eléctrica de evacuación de 15 kV aéreo/subterránea, de 3.664 m de longitud total, con conductor,
94-AL1/22-ST1A (LA-110) y AL RHZ1-OL 12/20 kV 3x(1x240) Al+H16, que conecta el centro de
seccionamiento de la planta con la barra de 15 kV de la Subestación SET Jerez de los Caballeros,
propiedad de Edistribución Redes Digitales SLU.
Recorrido de la línea: polígono 23 parcelas 344 y 342; polígono 22 parcelas 9001, 90, 89, 9002,
100, 109, 108, 9009, 9003, 171, 9008 y 172; polígono 19 parcelas 9002, 92, 20, 9006, 21, 30,
9008, 175 y 31; polígono 15 parcelas 9028, 287, 285 y 286, del término municipal de Jerez de los
Caballeros (Badajoz).
- Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 3.493.111,78 €.
- Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de
evacuación asociada.
- Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el anexo adjunto a la
presente resolución.
La empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que
hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios
de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la
Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha
norma legal.
Mérida, a fecha de la firma digital.- El Director General de Industria, Energía y Minas, Samuel Ruiz Fernández.
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ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL TRAMO AÉREO DE LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE NECESARIA
EXPROPIACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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