Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (05041/2022)
Bases por la que se convoca a concurso plaza de personal laboral grupo B, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público en el Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 5041/2022

derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Acalde Presidente dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa
de exclusión de éstos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el
tablón de anuncios del Ayto. de Zafra y en el tablón de empleo de la página web del Ayto. de Zafra:
https://zafra.es/, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a
partir del siguiente en la publicación del BOP.
2. Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contados desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayto. de Zafra, y en el tablón de empleo de la página web
del Ayto. de Zafra: https://zafra.es/.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal
Calificador.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
– Un Presidente/a: Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
– Un Secretario/a: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.

– Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Un empleado público nombrado por la Alcaldía, a propuesta de la Junta de Personal.
Todos los miembros anteriores deberán poseer como mínimo un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la
cobertura.
2) Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
3) Puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la
Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Zafra.
4) Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5) El Tribunalno podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le
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