Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (05029/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, por concurso de movilidad, de cuatro plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Zafra
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 5029/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 5029/2022
Bases de la convocatoria para la provisión, por concurso de movilidad, de cuatro plazas de Agentes de la Policía Local del
Ayuntamiento de Zafra

BASES PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO POR MOVILIDAD, DE CUATRO PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ZAFRA
Por resolución de Alcaldía de fecha 11 de noviembre del presente, se ha dispuesto convocar pruebas selectivas para la
provisión, por sistema de movilidad, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local, encuadradas en la escala de
Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría Agente, subgrupo C1,
vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zafra incluidas en la oferta de empleo público de 2020
con arreglo a las siguientes bases:
«BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO POR MOVILIDAD, DE CUATRO PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFRA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso por movilidad, con arreglo a lo previsto en el
artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y del Decreto 64/2022, de 8
de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Zafra,
encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica o
Ejecutiva, categoría Agente, subgrupo C1, según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de
octubre, por el que se aprueban las normas-marco de los Policías Locales de Extremadura; plazas vacante en la plantilla de
personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento y correspondientes a la oferta de empleo público de 2020, aprobada por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2020 y rectificado por acuerdo de 22 de octubre de 2021,
publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 9 y 228 de 15 de enero de 2021 y 26 de noviembre de 2021.
1.2.- El ingreso conllevará la adscripción al correspondiente puesto de trabajo vacante contemplado en la vigente relación de
puestos de trabajo de personal funcionario (RPT), con las características, condiciones de dedicación específicas, funciones,
dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a estas plazas.
1.3.- Están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1 y demás retribuciones complementarias,
asignadas al puesto al que se adscriba, conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado.
1.4.- Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas y de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Por tanto, no será
compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por
el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
Segunda.- Legislación aplicable y condiciones de admisión de aspirantes.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo lo previsto en la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal
Único; lo no derogado y de aplicación del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de
los Policías Locales de Extremadura; lo no derogado y de aplicación de la Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se
aprueban los programas mínimos a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades
locales para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de la Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 9