Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05065/2022)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera de Trabajador Social
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Ayuntamiento de Almendralejo

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3.º.- Desarrollo de las pruebas. El Tribunal de Selección indicará el día de celebración de los ejercicios e inmediatamente
antes de iniciarse éstos, los criterios de corrección de los mismos.
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se
determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
Octava.- Calificación de las pruebas de la fase de oposición.
1.º.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.º.- Valoración de la primera prueba.
En la prueba tipo test, se valorarán las primeras veinticinco preguntas, quedando en reserva las comprendidas entre la
veintiséis y la treinta, por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se
calificará a razón de 0,4 puntos por cada pregunta respondida totalmente correcta, restándose 0,2 puntos por cada
pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Valoración de la segunda prueba. La prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los
distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación
definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o
superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de la suma de las puntuaciones alcanzadas por los
aspirantes, declarados aptos, en cada uno de los ejercicios.
4.º.- Calificación definitiva. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará
de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del tribunal calificador, por resolución de la Alcaldía-Presidencia
se constituirá la lista de espera.
La lista de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que, con
anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será
determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su contratación
por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la lista de
espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de
necesidad que las motivaron.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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