Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05044/2022)
Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir dos plazas de Técnico para la Oficina de Igualdad y Violencia de Género
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Calamonte (Badajoz)
Anuncio 5044/2022
Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir dos plazas de Técnico para la Oficina de Igualdad y Violencia de
Género

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS, UN TÉCNICO DE IGUALDAD DE GÉNERO,
ESPECIALIDAD EN ASESORAMIENTO A ASOCIACIONES DE MUJERES Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS MUJERES (
EMPRESARIAS, AUTÓNOMAS Y TRABAJADORAS) Y TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES, Y UN TÉCNICO DE IGUALDAD,
ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y JUVENTUD, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL INDEFINIDA, A JORNADA
COMPLETA, CON DESTINO AL SERVICIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO,
SUBVENCIONADA POR LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de dos plazas, un Técnico de Igualdad de Género, con la especialidad en
asesoramiento a asociaciones de mujeres y mejora de la empleabilidad de las mujeres(empresarias, autónomas y
trabajadoras) y tramitación de subvenciones y un Técnico de Igualdad de Género, con la especialidad en violencia de género
y juventud, por el sistema de concurso, con destino al servicio para el funcionamiento de la oficina de igualdad y violencia de
género de la Mancomunidad, subvencionado por la Junta de Extremadura, incluidas en el proceso extraordinario de
estabilización previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público.
Las funciones que se desarrollan en el servicio de la oficina de igualdad y violencia de género están establecidas en el
decreto 24/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de
Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
Segunda.- Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo regulado en las siguientes
normas jurídicas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público -TREBEP-.
Tercera.- Requisitos de deben reunir los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que
concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que puedan serle encomendadas conforme a lo previsto
reglamentariamente.
e) Estar en posesión de grado universitario o licenciatura en administración y dirección de empresas, para la
plaza de técnico de igualdad de género, especialidad en asesoramiento a asociaciones de mujeres y mejora
de la empleabilidad de las mujeres (empresarias, autónomas y trabajadoras) y tramitación de subvenciones, o
del grado universitario o licenciatura en psicología, para la plaza técnico de igualdad de género, especialidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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