Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05040/2022)
Bases por la que se convocan a concurso plazas de personal laboral grupo A, subgrupos A1 y A2, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 5040/2022

Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
en situación de discapacidad en igualdadde condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la
capacidadfuncional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las
condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar
competente. A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se adoptarán para las personas en situación de discapacidad que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona en situación de discapacidad. En todo caso, el proceso selectivo se realizarán en condiciones de
igualdad con el resto de personasaspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación indicada para cada plaza en la base primera de
esta convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la declaración responsable
contenida en la solicitud de participación, por la que las personas aspirantes manifiestan bajo su
responsabilidad, que son ciertos los datos consignados y ello sin perjuicio de que los aspirantes que resulten
seleccionados deban aportar en el momento de su nombramiento la documentación acreditativa
correspondiente.
Cuarta.- Solicitudes.
1) Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2) Modelo y obtención solicitud.
Se deberá presentar una solicitud por cada una de las plazas a la que se presente. El modelo de solicitud se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Zafra.
3) Tasas.
Los derechos de examen serán de 36,56 €, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el
punto 4, indicando en el concepto "pruebas selectivas concurso plazas de personal laboral grupo A subgrupo
A1 o A2"
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Zafra reguladora de
la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública, estará
bonificada la cuota de la tasa:
a) Que la unidad familiar a la que pertenece disponga de unos ingresos anuales, por todos los
conceptos, inferiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional, descuento del 100%.
b) Por desempleo, descuento del 50%, en el pago de la tasa los sujetos pasivos que figuren
como demandantes de empleo, para la aplicación de la mencionada bonificación el sujeto
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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