Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05045/2022)
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos puestos vacantes de Agente de la Policía Local
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 5045/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
Anuncio 5045/2022
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos puestos vacantes de Agente de la Policía Local

Resolución de Alcaldía número 2022-0423 de fecha 12 de noviembre de 2022 del Ayuntamiento de Fuente del Maestre por la
que se inicia expediente para convocar la provisión temporal de dos puestos de Agente de Policía Local mediante comisión
de servicios.
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE DOS PUESTOS VACANTES DE AGENTE DE LA
POLICÍA LOCAL
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión temporal con carácter de urgencia, mediante nombramiento en
comisión de servicios de carácter voluntaria, de dos puestos de trabajo de Agente Policía Local vacantes en la vigente
plantilla de personal de este Ayuntamiento, con las siguientes características:

Grupo

C1

Escala

Escala de administración especial

Subescala

Subescala servicios especiales

Clase

Policía local

Denominación

Agente de Policía Local

N.º de vacantes

2

Nivel de complemento de destino

18

Complemento específico anual

7.793,42 euros

1.2.- Duración de la comisión.
El periodo de duración de la comisión de servicio, de carácter voluntario, será el de un año prorrogable por otro o hasta la
provisión definitiva, con carácter de funcionario de carrera, de los puestos ofertados.
En el caso de puesto vacante, el respectivo ayuntamiento deberá cubrir la plaza con carácter definitivo en dicho plazo
máximo de dos años por algunos de los procedimientos regulados en el Decreto 64/2022, de 8 de junio.
1.3.- Régimen de incompatibilidad.
Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
1.4.- Igualdad de trato y género.
Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
1.5.- Normativa de aplicación.
Queda garantizado, en todo caso, el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad, que rigen el acceso a la función pública.
Será de aplicación al procedimiento selectivo lo previsto en el artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, artículo 54 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales
de Extremadura, artículos 28 y siguientes del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección,
la provisión de puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, artículo 64.3 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 octubre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 9