Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Reina. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05032/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Puebla de la Reina

Clase

Anuncio 5032/2022

Categoría

Importe general (€)

Coeficiente

Importe actual (€)

Tractores

De 16 a 25 CF

27,77

1,35

37,49

Tractores

De más de 25 CF

83,3

1,35

112,46

Remolques y semir. De 0 a 750 kg

0

1,35

0,00

Remolques y semir. De 750,01 a 999 kg

17,67

1,35

23,85

Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 kg

27,77

1,35

37,49

Remolques y semir. De más de 2.999 kg

83,3

1,35

112,46

Motocicletas

Ciclomotores

4,42

1,35

5,97

Motocicletas

De hasta 125 cc

4,42

1,35

5,97

Motocicletas

De más de 125 a 250 cc

7,57

1,35

10,22

Motocicletas

De más de 250 a 500 cc

15,15

1,35

20,45

Motocicletas

De más de 500 a 1000 cc

30,29

1,35

40,89

Motocicletas

De más de 1.000 cc

60,58

1,35

81,78

2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6.c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el periodo
impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes del 31
de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los
requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja
definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de baja
temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el
Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida
alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar
la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se
liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la
elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8.- Gestión y pago del tributo.
1. Corresponde a este municipio la exacción del Impuesto respecto a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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