Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04824/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 4824/2022

parte de cualquier otra institución pública o privada.
f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados. En todo lo relacionado con el patrocinio del evento, se deberá
contar con representantes de la Diputación para cualquier acto público, presentación o entrega de premios.
g) Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (prueba deportiva, rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con
motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h) Facilitar a la Diputación de Badajoz a través del correo deporte@dip-badajoz.esel calendario completo de
pruebas subvencionadas por la Institución Provincial a la Federación Deportiva, en el plazo máximo de un
mes desde la resolución de la convocatoria.
i) Cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria.
Base 10.- Justificación de las subvenciones.
El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrán de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de
2024. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado
o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2024.
El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico
ubicado en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/ de Diputación de Badajoz, y conforme a la Ordenanza reguladora del
procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y
organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención (anexo VII), así
como la subsanación de la misma (anexo VIII), estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
ubicada en su página principal en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es, así como también en las direcciones:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
La remisión de la justificación deberá acompañarse de los documentos de justificación adicionales que sean necesarios
conforme a los modelos normalizados.
Base 11.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.phppara general conocimiento de los interesados.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Badajoz, los
siguientes indicadores de resultados que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación
técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Base 14.- Protección de datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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