Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04810/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Universidades Populares durante 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

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D.1.- Importe a justificar.
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la Resolución
de concesión. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades
hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar
por la Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de
exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del
Presidente de la entidad, según el modelo que figura como anexo V, en el que se
hace constar:
• Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la
subvención concedida, obrando los justificantes en poder de esta
entidad local.
• Una relación de las obligaciones reconocidas netas
contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a la
subvención de Diputación, con indicación de la aplicación
presupuestaria, números de operación, fecha, importe total e
importe financiado con la subvención de Diputación.
• Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el
presupuesto de la entidad con cargo a fondos propios u otras
subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación
presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales,
importes imputados a otras aportaciones, subvenciones o
recursos, con indicación de la entidad financiadora de tales
importes.
• Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el
periodo de ejecución establecido, de 1 de enero de 2023 hasta el
31 de diciembre 2023; y efectivamente pagados antes de que
finalice el periodo de justificación establecido; esto es el 31 de
enero de 2024.
• Que fueron consideradas todas las limitaciones establecidas a
los gastos y pagos establecidas en las bases de la convocatoria.
• La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado el proyecto o la actividad subvencionada, con
indicación del importe y su procedencia.
• Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en
concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes
financiadores, no excede del importe total de la actividad o
proyecto subvencionado.
• La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso,
justificante de pago del reintegro así como de los intereses
derivados de los mismos.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del
ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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