Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04802/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Escuelas Municipales de Música durante 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

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equipo permanentes…).
b. Gastos de inversión en infraestructuras.
c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f. Los impuestos personales sobre la renta.
g. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
h. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el objeto de la convocatoria.
i. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de
Badajoz.

Base 6. Criterios de adjudicación.
Las cantidades a subvencionar a los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan los requisitos para ser
beneficiarios, tienen como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 375.000,00 euros,
y el individual para cada solicitante que no podrá superar los 9.000,00 euros.
1.- Se concederá una subvención inicial de 1.000,00 euros a todas las entidades locales solicitantes que
cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que así resulte una vez aplicados los
límites establecidos en la base 5.1) a.
2.- En función de la aportación municipal al centro, incluida la aportación de la Diputación:

De 6.000,00 a 15.000,00 €

1.000,00 €

De 15.000,01 a 30.000,00 €

2.000,00 €

De 30.000,01 a 50.000,00 €

3.000,00 €

De 50.000,01 a 100.000,00 €

4.000,00 €

Más de 100.000,00 €

5.000,00 €

3.- La Comisión de Valoración establecerá una subvención única de 1.000,00 euros, siempre que la dotación
presupuestaria lo permita, para aquellas Escuelas de Música que sean de nueva creación o que, por
circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas, no dispongan de datos presupuestarios o de
actividades realizadas en el ejercicio anterior.
4.- El sobrante hasta los 375.000,00 euros consignados se distribuirá de la siguiente forma:
– El 50% a repartir entre todos las entidades locales que opten a la subvención en función del
número de profesores del centro. Caso de que el profesorado no tuviera jornada completa se
considerará un profesor por cada 16:00 horas lectivas semanales.
– El otro 50% se distribuirá en función del número total de matrículas en las asignaturas
impartidas.

Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en la
base 41.ª. A. 3 de las de ejecución del presupuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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