Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04809/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 4809/2022

resultados de los proyectos subvencionados. En todo lo relacionado con el patrocinio del evento, se deberá
contar con representantes de la Diputación para cualquier acto público, presentación o entrega de premios.
g. Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (prueba deportiva, rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con
motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h. Facilitar a la Diputación de Badajoz a través del correo deporte@dip-badajoz.esel calendario completo de
pruebas subvencionadas por la Institución Provincial a la Federación Deportiva, en el plazo máximo de un
mes desde la resolución de la convocatoria.
i. Cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9 se tendrá en cuenta, además, a la
hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los
correspondientes requerimientos y en su caso, el inicio del expediente de reintegro.
Base 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de Justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de
efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2024. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de
finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2024.
B. Forma de remisión de la Justificación: El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su
presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/ de Diputación de Badajoz,
y conforme a la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la
Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención (anexo VII), así
como la subsanación de la misma (anexo VIII), estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
ubicada en su página principal en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es, así como también en las direcciones:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
La remisión de la justificación deberá acompañarse de los documentos de justificación adicionales que sean necesarios
conforme a los modelos normalizados.
C. Justificación Técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:

Una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración
de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria deberá recoger, para el caso de
que el importe de la subvención concedida haya sido inferior al solicitado, una explicación de cómo
han procedido ajustar el alcance de la actividad subvencionada o, en su caso, cuál ha sido la alternativa
de financiación.
Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del
proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su
imagen corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la Convocatoria.

La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que
el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar,
contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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