Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Prior. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05015/2022)
Bases y convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal por concurso de plaza de Administrativo
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Ayuntamiento de Puebla del Prior

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- Desde 10 hasta 20 horas: 0,75 puntos.
- Desde 21 hasta 50 horas: 1,00 punto.
- De más de 50 horas: 3,00 puntos.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la
realización del mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración.
De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no puntuarán.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor antigüedad como
funcionario interino, contratación temporal o indefinido no fijo en el desempeño de los puestos de trabajo
correspondientes a la plaza objeto de esta convocatoria desde el 1 de enero de 2016 en adelante. De persistir
el empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Puebla del Prior, como funcionario
interino o contratación temporal e indefinido en plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo.
Si aun así persiste el empate, se atenderá a la mayor antigüedad en otras administraciones públicas como
funcionario interino, contratación temporal e indefinido no fijo en el desempeño de plazas de igual
denominación y del mismo grupo o subgrupo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso. La puntuación de todos los méritos
será de máximo 100 puntos, resultando eliminadas las personas aspirantes cuando la suma del total de
puntos obtenidos en concurso no alcance los 50 puntos.
7.2. Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal Calificador hará pública en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puebla del Prior las puntuaciones provisionales obtenidas por las
personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación de las mismas.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado para la
presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no valoración al aspirante
de los mismos.
7.3. Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su contratación.
La persona aspirante propuesta acreditará ante la Administración los documentos justificativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo de veinte días hábiles, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser
contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera
haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
La persona aspirante propuesta, con excepción de aquellas que presten servicios actualmente al
Ayuntamiento de Puebla del Prior, deberá someterse a reconocimiento médico en Centro designado por el
propio Ayuntamiento, que acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En
caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado,
quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente nombramiento y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
Octava. Incompatibilidades.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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