Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05012/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Cocinero/a por el sistema de concurso-oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Villar del Rey

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Ayuntamiento la relación de aspirantes presentados con indicación de la calificación obtenida, y los/as aspirantes
dispondrán de un plazo de tres días hábiles, para hacer reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal hará pública
la relación de aspirantes que haya alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida
7.2.- Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición a la que se refiere el apartado 7.1, con la publicación de la lista definitiva de los aspirantes
que la hayan superado, se procederá por el Tribunal a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser
valorados, de acuerdo a los criterios que figuran en el anexo III.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos.
7.3.- Puntuación final
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición. Dicha suma determinará el
orden final de puntuación, considerándose que ha aprobado las pruebas aquel aspirante que haya obtenido mayor
puntuación total definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
- Mayor puntuación en la fase de oposición.
- Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional.
- Mayor puntuación en la valoración de la formación.
8.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas por orden de puntuación obtenida.
Una vez expuesta la lista, por orden de puntuación, se abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles.
Resueltas las posibles reclamaciones o, en el supuesto de que no las hubiere, el Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento la propuesta de nombramiento a favor del aspirante seleccionado que mayor puntuación haya obtenido,
hasta el límite de plazas convocadas, haciéndola pública en el tablón de anuncios, sito en la sede del propio Ayuntamiento.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales, a contar desde la publicación anterior, el aspirante propuesto por el Tribunal,
presentará en la Secretaría los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª.
a) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de
expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2. de la documentación exigida, excepto en los casos de
fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante
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