Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05012/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Cocinero/a por el sistema de concurso-oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Villar del Rey

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3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición de
los interesados.
3.4.- Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.- Admision de aspirantes.
4.1- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página
Web, concediéndose un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del
siguiente a dicha publicación.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página Web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador, la
fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, que se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en su página Web.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso
contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: un empleado público de la Administración Local, Provincial o Regional
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
- Tres empleados públicos de la Administración Local, Provincial o Regional
El Tribunal quedará integrado además por lo suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismo que han de designar representante y suplente, no lo efectúe en el plazo que
por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y serán nombrados por el Sr. Alcalde.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.
En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el proceso
selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su
realización, un representante de cada Sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Villar del Rey.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía administrativa, antigüedad y edad,
por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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