Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04974/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen
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Ayuntamiento de La Coronada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho
de examen cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHO DE EXAMEN
CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.º. En uso de las facultades concedidas por el artículo 103.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 117 de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por
derecho de examen", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI,
artículo 41 a 48, de la citada Ley.
CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.º. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la actividad administrativa consistente en la tramitación de
solicitudes presentadas para tomar parte en las pruebas de acceso a la función pública así como la selección del personal
laboral fijo, en convocatorias realizadas por este Ayuntamiento, y el derecho que se deriva a tomar parte en la realización del
procedimiento selectivo.
CAPÍTULO III. SUJETO PASIVO
Artículo 3.º. Los sujetos pasivos obligados al pago de la presente tasa serán las personas que presenten sus solicitudes
manifestando su voluntad para participar en las pruebas de acceso a la función pública convocadas por esta entidad
municipal, así como en los procesos de selección del personal laboral fijo.
CAPÍTULO IV. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.º. Estarán exentos aquellos solicitantes que:
a) Acrediten su condición de desempleados demandantes de empleo con presentación de la correspondiente
tarjeta de empleo o certificado del centro de empleo.
b) Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas, de categoría
especial , de acuerdo con el artículo 12.c) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
c) Personas en situación de discapacidad igual o superior al 33% que aporten la tarjeta acreditativa del grado
de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Artículo 5.º. Nace de la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud declarando la voluntad de participar
en las pruebas a que se refiera y realizar su entrega en el registro general.
CAPÍTULO VI. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.º. Constituyen la base de esta imposición las actividades administrativas que conllevan la tramitación de la
solicitud, estableciéndose a tal efecto las siguientes tarifas (según el grupo al que se refieran las plazas o asimilado en el
caso del personal laboral fijo):
- Para las pruebas de acceso a plazas de grupos A1 y A2: 20,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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