Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04976/2022)
Acuerdo plenario para la aplicación de la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los contratos de obras celebrados por la Diputación Provincial de Badajoz y sus entes vinculados o dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
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Acuerdo plenario para la aplicación de la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los contratos
de obras celebrados por la Diputación Provincial de Badajoz y sus entes vinculados o dependientes

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS A LOS CONTRATOS DE
OBRAS CELEBRADOS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL BADAJOZ Y SUS ENTES VINCULADOS O DEPENDIENTES
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2022, por unanimidad de los
asistentes, adoptó -entre otros- los siguientes acuerdos:
Comisión informativa de fomento.
4. Determinación de la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los contratos de obras
celebrados por la Diputación de Badajoz y sus Entes vinculados o dependientes.
Mediante propuesta suscrita por el Presidente de la Institución Provincial, se plantea la aplicación a la Diputación de Badajoz
y demás Entidades integrantes del Sector Público Provincial, la aplicación de las medidas de revisión excepcional de precios
de contratos del sector público, aprobadas a nivel estatal mediante el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas
para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y
a nivel autonómico, mediante la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2022, así como del artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de
mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, desde su entrada en vigor, y normativa
posterior que desarrolle o interprete dichas normas.
El contenido de la propuesta es el siguiente:
< MATERIA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS, A LOS CONTRATOS DE OBRAS CELEBRADOS POR LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL BADAJOZ
Primero. El artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, permite la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público, a través del
mecanismo de la revisión de precios, aplicable cuando el contrato se haya ejecutado, al menos en un 20 por ciento de su
importe, y hayan transcurrido dos años desde su formalización. Sin embargo, desde el pasado año, los precios de las
materias primas han registrado un fuerte incremento, derivado de la recuperación económica global experimentada y el
subsiguiente aumento de la demanda de materias primas, productos y servicios. Esto ha ocasionado incrementos de costes
imprevisibles en el momento de la licitación de contratos, que provocan grandes dificultades en su ejecución y exceden de
los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público.
Por ello, el Consejo de Ministros/as ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la
sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se
transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la
Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE, para el Desplazamiento de los/as conductores/as en el Sector del Transporte
por Carretera, y de Medidas Excepcionales en Materia de Revisión de Precios en los Contratos Públicos de Obras.
El título II "medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público", del Real
Decreto-ley 3/2022, regula los casos susceptibles de revisión excepcional de precios, las condiciones que deben darse para
reconocer el caso, los criterios para calcular la revisión, el procedimiento para efectuar la revisión y el pago de la cuantía
resultante. Este título, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, con excepción de
aquellos aspectos que, conforme a la disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, hayan sido declarados no básicos, según el apartado tercero de la disposición final primera "título competencial" del
mismo Real Decreto-ley.
Por cuanto afecta a los entes que integran la Administración Local, la exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2022,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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