Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04950/2022)
Renovación de cargos de Juez de Paz y Juez de Paz sustituto
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4950/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 4950/2022
Renovación de cargos de Juez de Paz y Juez de Paz sustituto
BANDO DE LA ALCALDÍA
Doña Ana Torres Márquez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Llera,
Hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir a la persona para ser nombrada Juez de Paz y Juez de Paz
sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las
condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se
precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el
Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Doña Ana Torres Márquez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Llera,
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sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las
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Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se
precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el
Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.
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