Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04945/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, personal funcionario, en turno libre por el sistema de oposición, para el Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 4945/2022

El contenido de este segundo ejercicio de la fase oposición, estará dirigido a apreciar la capacidad de los
aspirantes, para llevar a cabo las funciones y tareas propias del puesto de trabajo convocado.
El Tribunal de Selección indicará el día, lugar y hora de celebración de este segundo ejercicio e
inmediatamente antes de iniciarse este, los criterios de corrección del mismo.
7.2.- Cada una de los ejercicios se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesaria una puntuación mínima de 5
puntos para su superación, teniendo cada uno de los ejercicios carácter eliminatorio.
7.3.- Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles
para posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que
hayan pasado esta fase, después de haber superado los dos ejercicios de la misma.
7.4.- Puntuación final: La puntuación obtenida en la fase de determinará el orden final de puntuación,
considerándose que han aprobado las pruebas aquellos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación
total definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.
2. Mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
3. Menor número de preguntas contestadas erróneamente en el total de los ejercicios.
4. Menor número de preguntas dejadas en blanco en el total de los ejercicios.
5. Por sorteo.

8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado
las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
Y elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento de los aspirantes
seleccionados que mayor puntuación hayan obtenido, para ocupar la plaza convocada.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la última sesión de la oposición, el aspirante
propuesto por el Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los
derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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