Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04842/2022)
Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Albañilería Valencia de las Torres II"
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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c. Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso establecidos.
d. Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo circunstancias
excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo responsable en cada momento. Si
algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e. Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo docente.
TÍTULO CUARTO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa/proyecto se establecerá en el número de horas semanales que en cada
caso se fijen para el programa/proyecto concreto, que se distribuirán de lunes a viernes, sin perjuicio de
necesidades del servicio y de la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico- práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa/proyecto y, en todo
caso, de conformidad con lo que en su caso se establezca por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
4.- De la hora de comienzo y finalización de cada programa/proyecto concreto será informado el alumnadotrabajador así como el equipo directivo-docente.
5.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del programa/proyecto.
6.- Se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las
tareas propias; sin perjuicio de lo establecido en su caso por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
7.- El alumnado que lo desee y siempre y cuando la clase abarque más de una hora y media de duración,
tendrá un descanso de 5 minutos entre clase y clase.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El programa/proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad o programa/proyecto.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1.- Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho al número de días de vacaciones
anuales retribuidas que se establezca para cada programa/proyecto concreto.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo directivo-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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