Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04842/2022)
Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Albañilería Valencia de las Torres II"
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Anuncio 4842/2022
2.- La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado, no
precisando por tanto la instrucción de expediente sancionador.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del programa/proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/y las trabajadores/as, así como entre la primera y los
integrantes del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de Régimen Interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo definitivo que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela
Profesional Dual Albañilería Valencia de las Torres II, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que
establecen las normas Reguladoras de dicha jurisdicción.
En Valencia de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Escuder Haba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado, no
precisando por tanto la instrucción de expediente sancionador.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del programa/proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/y las trabajadores/as, así como entre la primera y los
integrantes del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de Régimen Interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo definitivo que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela
Profesional Dual Albañilería Valencia de las Torres II, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que
establecen las normas Reguladoras de dicha jurisdicción.
En Valencia de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Escuder Haba.
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