Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04912/2022)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefatura de Unidad de Asistencia a Entidades Delegantes perteneciente al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 4912/2022
La valoración de esta segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas
por cada una de las y los miembros de la Comisión Técnica de Valoración. En el supuesto de que en algunas de las
puntuaciones haya una diferencia igual o superior a 0,5 puntos sobre el máximo de 2,5 puntos, se eliminarán la máxima y la
mínima. En el caso de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en 0,5 o más puntos solo se eliminará una de
las máximas y otra de las mínimas.
La puntuación mínima de la segunda fase se establece en 1 punto.
3. La Comisión de Valoración dictará resolución provisional que se publicará en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la
Diputación de Badajoz, dando un plazo máximo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar
alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, o transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que se
hayan presentado, se elevará propuesta de resolución al órgano competente.
Séptima. Resolución de la convocatoria.
1. El plazo para la resolución del concurso será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de
presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín oficial de la Provincia.
2. La propuesta de resolución recaerá sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
3. En el caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los méritos por el siguiente
orden: méritos específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado, titulación, antigüedad y cursos de formación
y perfeccionamiento. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal funcionario de carrera en el
cuerpo o escala desde el que se concursa. En último término será el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate.
4. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos
exigidos en la convocatoria o, que en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para resultar adjudicatario/a de un
puesto.
Octava. Incidencias.
La Comisión Técnica de Valoración queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Novena. Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia
del/a funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de
que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.
No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la resolución de la convocatoria podrá
determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todas las personas adjudicatarias.
Se podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que en su caso
hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas excepcionalmente y debidamente
motivadas por el órgano competente, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Asimismo, en el caso de que la persona interesada se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los
plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
3. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se
incumpla por causa imputable al/a interesado/a.
Décima. Destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Undécima. Supletoriedad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La valoración de esta segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas
por cada una de las y los miembros de la Comisión Técnica de Valoración. En el supuesto de que en algunas de las
puntuaciones haya una diferencia igual o superior a 0,5 puntos sobre el máximo de 2,5 puntos, se eliminarán la máxima y la
mínima. En el caso de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en 0,5 o más puntos solo se eliminará una de
las máximas y otra de las mínimas.
La puntuación mínima de la segunda fase se establece en 1 punto.
3. La Comisión de Valoración dictará resolución provisional que se publicará en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la
Diputación de Badajoz, dando un plazo máximo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar
alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, o transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que se
hayan presentado, se elevará propuesta de resolución al órgano competente.
Séptima. Resolución de la convocatoria.
1. El plazo para la resolución del concurso será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de
presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín oficial de la Provincia.
2. La propuesta de resolución recaerá sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
3. En el caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los méritos por el siguiente
orden: méritos específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado, titulación, antigüedad y cursos de formación
y perfeccionamiento. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal funcionario de carrera en el
cuerpo o escala desde el que se concursa. En último término será el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate.
4. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos
exigidos en la convocatoria o, que en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para resultar adjudicatario/a de un
puesto.
Octava. Incidencias.
La Comisión Técnica de Valoración queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Novena. Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia
del/a funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de
que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.
No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la resolución de la convocatoria podrá
determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todas las personas adjudicatarias.
Se podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que en su caso
hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas excepcionalmente y debidamente
motivadas por el órgano competente, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Asimismo, en el caso de que la persona interesada se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los
plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
3. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se
incumpla por causa imputable al/a interesado/a.
Décima. Destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Undécima. Supletoriedad.
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