Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04906/2022)
Resolución de concesión de subvenciones a Proyectos de Cooperación al Desarrollo a ejecutar en los ejercicios 2022 y 2023
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

Anuncio 4906/2022

subvenciones a Proyectos de Cooperación al Desarrollo (convocatoria 2022-2023), con las siguientes consideraciones
establecidas en la misma:
Primera.- Dado el carácter humanitario de estas subvenciones, y de conformidad con lo establecido en el
punto undécimo de la presente convocatoria, el pago de la subvención se llevará a cabo de la siguiente
manera:
El pago de la anualidad correspondiente al año 2022 se realizará de la siguiente manera:
- Un primer 50% con la resolución de concesión con carácter anticipado a la justificación de la
cantidad concedida en virtud de lo previsto en el artículo 35.4 de la Ordenanza general de
subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
- Un segundo 50% una vez que se justifique la anualidad 2022 en los términos establecidos en
la convocatoria.
El pago de la anualidad de 2023 se realizará de la siguiente manera:
- Un primer 50% una vez que se haya comprobado la justificación de la anualidad 2022 y una
vez abierto el ejercicio presupuestario 2023.
- Un segundo 50% una vez que se justifique el total de la subvención concedida
El abono se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria designada expresamente por la entidad
beneficiaria para la gestión de los ingresos y pagos relacionados con el proyecto subvencionado.
Segunda.- Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en el punto décimo de la
convocatoria, entre ellas, ejecutar el proyecto o acción que fundamenta la subvención, dentro de las dos
anualidades previstas (2022-2023), finalizando antes del 15 de noviembre de 2023. Debiéndose presentar una
justificación parcial del primer 50% antes del 15 de noviembre de 2022, teniendo, también la consideración de
beneficiario de la subvención, el socio o contraparte local, encargado de la ejecución y seguimiento del
mismo, en el país destinatario, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.- La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, mediante la presentación, por el beneficiario,
de una cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma y con los documentos enumerados en el artículo 38
de la Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
Cuarta.- El periodo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas se hará conforme a lo
establecido en el punto duodécimo de la convocatoria.
Una vez dictada la resolución, deberá ser notificada a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, asimismo, de la obligación de
notificarla a cada uno de ellos a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, y la publicación de la misma en la
página web de la entidad municipal, apartado convocatoria de subvenciones.
Se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario, si transcurrido 10 días desde la publicación de la misma en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, el interesado no ejercita actos en contrario.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer, alternativamente, recurso de reposición,
potestativo, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia del IMSS, o directamente, recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar, en uno u otro caso, a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si se optara por interponer el recurso de
reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente, o se haya producido su desestimación, por silencio administrativo.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente del IMSS, (P.D.: Decreto de la Presidencia fecha 01/07/2021; BOP de
fecha 06/07/2021), Antonio Cavacasillas Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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