Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04931/2022)
Extracto de las bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Cuarto.- Solicitudes.
Se establece un plazo de 7 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS. Si el último día fuera
inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos mediante la presentación de modelos normalizados e irán
acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro
electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, estando ubicado dicho
registro en la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
https://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El criterio principal para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población
conforme al último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística,
correspondiente al año 2021.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
población:
De 1 a 1.500 habitantes: 63,25 euros/habitante.
De 1.501 a 5.000 habitantes: 52,159 euros/habitante.
De 5.001 a 10.000 habitantes: 43,5766627 euros/habitante.
De 10.001 a 20.000 habitantes: 35,00 euros/habitante.
A todos aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías, a los que por población les corresponda una cantidad
inferior a los 56.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha cantidad, salvo para aquellas que
tengan una población inferior a 100 habitantes, en cuyo caso, les corresponderá la cantidad de 21.000,00 euros, todo lo cual
operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de favorecer a los núcleos
pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha activa contra la
despoblación.
Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo.- Justificación de la subvención.
Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes del 30 de junio
de 2024.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los tres meses, contados a partir del día siguiente de la terminación
del periodo de ejecución y pago de las actuaciones, es decir, terminará el 1 de octubre de 2024.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado delegado del Área de Fomento, (Decreto 05/07/19 - BOP 08/07/19),
Francisco Farrona Navas.- La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior,
(Decreto 05/07/19 - BOP 08/07/19), Virginia Borrallo Rubio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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