Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04890/2022)
Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer, mediante movilidad, una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 4890/2022
Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer, mediante movilidad, una plaza de Agente de la Policía Local
del Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde de Leganés se han aprobado las bases y la convocatoria para la provisión del
puesto de Agente de la Policía Local por sistema de movilidad, mediante un concurso de méritos.
Habiéndose aprobado por el Pleno de la Corporación, las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de Agente de
la Policía Local por sistema de movilidad, mediante un concurso de méritos, se adjuntan las bases reguladoras:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER, MEDIANTE MOVILIDAD, UNA PLAZA DE AGENTE
DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos, entre los
miembros de los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de una plaza de
Agente del Cuerpo de Policía Local, vacantes en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, incluidas en la
oferta de empleo público del año 2022.
1.2. El ingreso conlleva la adscripción al correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, con las
características condiciones de dedicación específica, funciones, dependencias jerárquicas y restantes
determinaciones que corresponden a este puesto.
1.3. La plaza está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, según el artículo 76
del RDL 5/2015 de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de las Policías Locales de Extremadura y sus niveles de retribuciones así como las restantes
retribuciones complementarias que pudieran legalmente encontrarse asignadas al puesto que está adscrito,
conforme a la vigente legislación y a lo que la corporación tenga acordado o pueda acordar.
1.4. Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del
personal al servicio de las administraciones públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las
funciones de agente con el desempeño de ningún puesto o actividad del sector público, delimitado por el
artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta al reconocimiento de compatibilidad.
1.5. Corresponderá al titular de la plaza objeto de la presente convocatoria, una vez provisto el puesto
correspondiente, el desempeño de las funciones contempladas para esta categoría en la legislación estatal y
autonómica en general y, en especial, las dispuestas en las Normas-Marcos de los policías locales de
Extremadura.
1.6. A las presentes pruebas selectivas le será de aplicación, en lo no previsto en estas bases, la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Base de
Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones vigente en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las normas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la administración local; el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las NormasMarcos de los Policías Locales de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de
selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal
Único, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás
normas concordantes de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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