Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04900/2022)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por residuos sólidos urbanos (RSU) de la Mancomunidad de Municipios de la Serena
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Mancomunidad de Municipios La Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Municipios La Serena
Castuera (Badajoz)
Anuncio 4900/2022
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por residuos sólidos urbanos (RSU)
de la Mancomunidad de Municipios de la Serena

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS (RSU) DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SERENA
La asamblea de municipios de la Mancomunidad de Municipios de la Serena, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de
noviembre de 2022, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
residuos sólidos urbanos (RSU) para el año 2023, en su anexo referente a tarifas en la forma que se describe a continuación:

Tarifa

Descripción

Importe anual euros

1

Viviendas domésticas.

86,91 €

2.1

Locales sin actividad.

86,91 €

2.2

• Locales comerciales y almacenes minoristas no incluidos en epígrafes siguientes.
• Agencias de seguros, despachos profesionales, etc.

116,22 €

2.3

Bares y cafeterías.

193,74 €

2.4

• Fábricas e industrias en general.
• Panaderías, queserías, bodegas y almazaras.
• Entidades financieras.
• Clínicas y farmacias.
• Hoteles, hostales y residencias.
• Restaurantes.
• Discotecas y salas de fiestas.
• Supermercados.
• Almacenes de construcción y otros almacenes.
• Exposiciones y almacenamiento de muebles y electrodomésticos.
• Talleres y herrerías.
• Establecimientos no incluidos en el resto de epígrafes.

387,54 €

2.5

Grandes superficies comerciales.

880,96 €

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública
por el plazode treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
(BOP), para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de presentarse reclamaciones o alegaciones durante el periodo o trámite de información pública, las mismas
serán resueltas por la Asamblea General de Municipios, que acordará lo que estime conveniente sobre las mismas,
procediendo a nueva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en el supuesto de estimarse las mismas, con
publicación, en ese caso, de la nueva redacción de tarifas que procediera.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones o alegaciones, se considerará aprobado
definitivamente el presente acuerdo, con el anexo de tarifas que se acompaña, sin necesidad de nueva publicación en el
BOP.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Mancomunidad, Jesús Martín Torres.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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