Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04894/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 09/2022, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 4894/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
San Pedro de Mérida (Badajoz)
Anuncio 4894/2022
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 09/2022, en la modalidad de suplemento de crédito
financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para
general conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 195, de fecha 13 de octubre de 2022, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día 7 de octubre del
corriente, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 09/2022 del presupuesto en vigor, en la
modalidad de suplemento de crédito, financiado con remanente líquido de tesorería para gastos generales del ejercicio
anterior, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
AUMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Capítulos
Denominación
II
Gastos corrientes
IV
Transferencias corrientes
Euros
33.500,00
1.500,00
Total gastos:
35.000,00
AUMENTOS EN APLICACIONES DE INGRESOS
Capítulos
VIII
Denominación
Euros
Activos financieros
35.000,00
Total ingresos:
35.000,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En San Pedro de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Jesús Pérez Palma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 09/2022, en la modalidad de suplemento de crédito
financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para
general conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 195, de fecha 13 de octubre de 2022, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día 7 de octubre del
corriente, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 09/2022 del presupuesto en vigor, en la
modalidad de suplemento de crédito, financiado con remanente líquido de tesorería para gastos generales del ejercicio
anterior, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
AUMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Capítulos
Denominación
II
Gastos corrientes
IV
Transferencias corrientes
Euros
33.500,00
1.500,00
Total gastos:
35.000,00
AUMENTOS EN APLICACIONES DE INGRESOS
Capítulos
VIII
Denominación
Euros
Activos financieros
35.000,00
Total ingresos:
35.000,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En San Pedro de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Jesús Pérez Palma.
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