Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04904/2022)
Aprobación definitiva del expediente de créditos extraordinarios
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Ayuntamiento de Alconera

Anuncio 4904/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
Anuncio 4904/2022
Aprobación definitiva del expediente de créditos extraordinarios

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial
de este Ayuntamiento, adoptado en fecha seis de octubre de dos mil veintidós, sobre crédito extraordinario, financiado con
cargo a mayores ingresos como sigue a continuación:
Aplicaciones de gastos:

Aplicación

Descripción

Progr. Económica
231

62200

Conexión con nuevo edificio
Residencia de Mayores

Créditos
iniciales (€)

Crédito Extraordinario
(€)

0,00

Créditos finales (€)

43.374,33

Total ingresos:

43.374,33
43.374,33

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:
Conceptos de ingresos:

Aplicación

Descripción

Presupuestado (€) Recaudado (€) A utilizar (€)

Económica
290

ICIO

60.000,00

Mayores ingresos a utilizar

216.840,38

43.374,33
43.374,33

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b) del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá
verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alconera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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