Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04846/2022)
Resolución de delegación de funciones
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Ayuntamiento de Peñalsordo

Anuncio 4846/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Peñalsordo
Peñalsordo (Badajoz)
Anuncio 4846/2022
Resolución de delegación de funciones

Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el
orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el
ejercicio de sus atribuciones.
Considerando que durante los días 26 de noviembre hasta día 3 de diciembre de 2022, ambos inclusive, se producirá un
período de ausencia de esta Alcaldía, por motivos particulares, el cual, podrá ser prorrogado, si así se estimase, por el
tiempo indispensable de la ausencia,
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO
Primero. Delegar en don David García Pizarro, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los
términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo referido.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, necesarios e improntos, así como la de resolver
los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero. El Órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de
la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones
de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del Órgano delegado,
entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la
delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno
de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para
la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 y ss., de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el término de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Juan Antonio Serrano Muñoz, en Peñalsordo, a fecha de la firma digital; de lo que, como
Secretario, doy fe.- Ante mí, El Secretario, M.ª Jesús Sánchez Izdo. El Alcalde, Juan Antonio Serrano Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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