Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04865/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para el fomento de la natalidad 2022
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Ayuntamiento de Don Álvaro
Anuncio 4865/2022
Sila solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en
el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane el
defecto o acompañe la documentación preceptiva, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo negativo, a los efectos oportunos.
Base 8.ª: Pago de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en la base tercera, la ayuda consistirá en una prestación económica por importe de mil
euros (1.000,00 €) por recién nacido o menor de 12 años adoptado, cuyo pago se realizará en el plazo de diez (10) días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, en el número de cuenta bancaria
indicado en la solicitud por el beneficiario.
Base 9.ª: Compatibilidad de la ayuda.
Las presentes ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que para la misma finalidad pudieran ser concedidas por
otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
Base 10.ª: Responsabilidades.
La falsedad en los datos y/o documentación aportada dará lugar a la desestimación de la solicitud de ayuda efectuada o,
caso de haberla percibido, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de
las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
Disposición adicional primera: Convocatoria de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la
natalidad en el municipio de Don Álvaro del ejercicio 2022.
Objeto de la ayuda: Nacimiento o adopción de hijo/a menor de doce años, acontecido entre el día 31 de
octubre de 2021 y el día 20 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Importe de la ayuda por hijo: 1.000,00 euros/hijo/a.
Plazo de solicitud: Desde el día siguiente a la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia y hasta el día 26 de diciembre de 2022.
Crédito presupuestario: Aplicación 231/480.02 del estado de gastos del presupuesto general del
Ayuntamiento de Don Álvaro para el año 2022, con un límite diez mil euros, (10.000,00 €).
Normativa aplicable: Las presentes bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de ayudas
económicas para el fomento de la natalidad en el municipio de Don Álvaro.
Disposición final primera: Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
ANEXO I
SOLICITUD
Datos del solicitante: Madre, padre o adoptante
Nombre y apellidos:
DNI:
Teléfono de contacto:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sila solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en
el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane el
defecto o acompañe la documentación preceptiva, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo negativo, a los efectos oportunos.
Base 8.ª: Pago de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en la base tercera, la ayuda consistirá en una prestación económica por importe de mil
euros (1.000,00 €) por recién nacido o menor de 12 años adoptado, cuyo pago se realizará en el plazo de diez (10) días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, en el número de cuenta bancaria
indicado en la solicitud por el beneficiario.
Base 9.ª: Compatibilidad de la ayuda.
Las presentes ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que para la misma finalidad pudieran ser concedidas por
otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
Base 10.ª: Responsabilidades.
La falsedad en los datos y/o documentación aportada dará lugar a la desestimación de la solicitud de ayuda efectuada o,
caso de haberla percibido, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de
las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
Disposición adicional primera: Convocatoria de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la
natalidad en el municipio de Don Álvaro del ejercicio 2022.
Objeto de la ayuda: Nacimiento o adopción de hijo/a menor de doce años, acontecido entre el día 31 de
octubre de 2021 y el día 20 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Importe de la ayuda por hijo: 1.000,00 euros/hijo/a.
Plazo de solicitud: Desde el día siguiente a la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia y hasta el día 26 de diciembre de 2022.
Crédito presupuestario: Aplicación 231/480.02 del estado de gastos del presupuesto general del
Ayuntamiento de Don Álvaro para el año 2022, con un límite diez mil euros, (10.000,00 €).
Normativa aplicable: Las presentes bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de ayudas
económicas para el fomento de la natalidad en el municipio de Don Álvaro.
Disposición final primera: Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
ANEXO I
SOLICITUD
Datos del solicitante: Madre, padre o adoptante
Nombre y apellidos:
DNI:
Teléfono de contacto:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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