Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04875/2022)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera de profesores de música en la especialidad de percusión
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Esta prueba está dirigida a poner de manifiesto la aptitud docente y el desenvolvimiento ante los alumnos.
3.º.- Desarrollo de las pruebas. El Tribunal de Selección indicará el día de celebración de los ejercicios e
inmediatamente antes de iniciarse éstos, los criterios de corrección de los mismos.
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los
aspirantes.
Octava.- Calificación de los ejercicios selectivos y definitiva.
1.º.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.ª.- Valoración de la primera prueba y segunda. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlas. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los
distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación
definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o
superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal
3.º.- Calificación definitiva. La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de la suma de las
puntuaciones alcanzadas por los aspirantes, declarados aptos, en cada uno de los ejercicios. Para entrar en bolsa será
necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3.º De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del tribunal calificador, por resolución de la Alcaldía Presidencia
se constituirá la lista de espera.
La lista de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que, con
anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será
determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su contratación
por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la lista de
espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de
necesidad que las motivaron.
2.º.- Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, las personas que se
encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: disponible, suspensión,
exclusión e ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
3.º.- Orden de prelación. Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo
siguiente:
a) Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades o
nombramientos por riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de "disponible" en la fecha
prevista para el inicio del contrato o nombramientos ofertados y reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de
lo establecido para la mejora de empleo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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