Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Reina. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04852/2022)
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito con cargo al remanente de tesorería
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Ayuntamiento de Reina
Anuncio 4852/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Reina
Reina (Badajoz)
Anuncio 4852/2022
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito con cargo al remanente de tesorería
Acuerdo del Pleno de fecha 29/09/2022 del Ayuntamiento de Reina por el que se aprueba definitivamente el expediente de
modificación de créditos número 13/2022 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado
con cargo al remanente líquido de tesorería.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Progr. Económica
920
62300
Adquisición de maquinaria
920
13100
Personal laboral temporal
920
22200
Recibos teléfono
920
61900
Obras rehabilitación edificios
municipales
920
22799
454
22103
Créditos iniciales
(€)
Suplemento de
crédito (€)
Créditos finales
(€)
500,00
4.299,06
4.799,06
35.157,91
19.000,00
54.157,91
1.500,00
1.000,00
2.500,00
0,00
6.886,39
6.886,39
Servicios de profesionales
independientes. Gestoría
1.200,00
1.000,00
2.200,00
Combustibles y carburantes
3.200,00
500,00
3.700,00
41.557,91
32.685,45
74.243,36
Total:
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación: Económica
Descripción
Euros
87000
Remanente de tesorería para gastos generales
32.185,45
Total ingresos:
32.685,45
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
c) Plan de empleo local financiado con recursos propios.
d) Aportación propia a obras de rehabilitación municipal.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito con cargo al remanente de tesorería
Acuerdo del Pleno de fecha 29/09/2022 del Ayuntamiento de Reina por el que se aprueba definitivamente el expediente de
modificación de créditos número 13/2022 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado
con cargo al remanente líquido de tesorería.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Progr. Económica
920
62300
Adquisición de maquinaria
920
13100
Personal laboral temporal
920
22200
Recibos teléfono
920
61900
Obras rehabilitación edificios
municipales
920
22799
454
22103
Créditos iniciales
(€)
Suplemento de
crédito (€)
Créditos finales
(€)
500,00
4.299,06
4.799,06
35.157,91
19.000,00
54.157,91
1.500,00
1.000,00
2.500,00
0,00
6.886,39
6.886,39
Servicios de profesionales
independientes. Gestoría
1.200,00
1.000,00
2.200,00
Combustibles y carburantes
3.200,00
500,00
3.700,00
41.557,91
32.685,45
74.243,36
Total:
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación: Económica
Descripción
Euros
87000
Remanente de tesorería para gastos generales
32.185,45
Total ingresos:
32.685,45
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
c) Plan de empleo local financiado con recursos propios.
d) Aportación propia a obras de rehabilitación municipal.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
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