Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04836/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir dos plazas, un Psicólogo y un Trabajador Social, mediante contratación laboral indefinida, a jornada completa
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

Anuncio 4836/2022

Empleado Público -TREBEP-. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y
especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.
Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
6.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del Tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de
sus miembros.
6.3.- El Tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su
dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y
especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del
Tribunal.
6.4.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
Séptima.- De los anuncios de las pruebas del proceso selectivo.
Las fechas y lugar para la valoración de méritos serán publicados en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de
Municipios Centro (sede.mimc.es). La resolución del proceso selectivo y formalización del contrato deberá realizarse antes
del 31 de diciembre de 2024.
Octava.- Fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en la resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se han tenido en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trata.
Se valorarán los siguientes méritos (referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias):
8.1.- Méritos profesionales (máximo 60 puntos):
8.1.1.- Se valorará a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicios prestados como
personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal
en la misma categoría profesional de la Administración convocante.
8.1.2.- Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados como
personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal
en la categoría profesional de cualquier otra Administración Pública.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado administrativo
expedido por el titular de la fe pública de la Administración Pública en la que se integre la
unidad o servicio correspondiente.
8.2.- Méritos académicos u otros méritos (máximo 40 puntos):
8.2.1.- Horas de formación (máximo 20 puntos): por cada hora de formación recibida en cursos
y seminarios relacionados con las funciones incluidas en el programa de atención a familias:
0,15 puntos/hora.
Las horas de formación se acreditarán mediante la presentación del certificado o diploma que
acredite la misma.
8.2.2.- Superación procesos selectivos (máximo 20 puntos):
a) Por haber superado algún proceso selectivo correspondiente a personal
funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral
temporal en la misma categoría profesional de la Administración convocante,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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