Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04833/2022)
Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Fuentes de León por el que se aprueba definitivamente la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Fuentes de León

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuentes de León
Fuentes de León (Badajoz)
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Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Fuentes de León por el que se aprueba definitivamente la tasa por derechos de
examen

APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Fuentes de León por el que se aprueba definitivamente la tasa por derechos de
examen.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentes de León sobre imposición de la tasa por derechos de
examen así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Artículo 2. Hecho imponible.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Artículo 4. Responsables.
Artículo 5. Devengo.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Régimen declarativo e ingreso.
Artículo 8. Exenciones.
Artículo 9. Bonificaciones.
Disposición adicional.
Disposición final.
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Segura de León establece la tasa por derechos de examen, que estará
a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral fijo, entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los
cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral fijo.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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