Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04811/2022)
Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir dos plazas, una Directora y una Maestra de Educación Infantil, mediante contratación laboral indefinida, a jornada completa, con destino a la Escuela Municipal de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Alange

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Décima.- Presentación de documentos y contratación.
10.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar de la publicación de la propuesta de nombramiento en la sede electrónica
de este Ayuntamiento, el aspirante propuesto deberá presentar los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación exigida en la base tercera.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario de ninguna
de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la
presente convocatoria.
d) Informe médico, de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las
correspondientes funciones.
10.2.- Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser contratado, dando lugar a la
invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del Tribunal con respecto a ésta, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la alcaldía efectuará la correspondiente contratación laboral
indefinida.
Undécima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Duodécima. - Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal y a quienes participen en el proceso selectivo. Tanto las bases,
como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los
interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, alternativamente, o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la
alcaldía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea
procedente y estimen oportuno.
Alange, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Julia Gutiérrez Dios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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