Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (04766/2022)
Orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, correspondientes a la oferta pública de empleo 2022, en el turno de movilidad
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Recursos Humanos
Anuncio 4766/2022
de convocatoria.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los
últimos cinco años.
5.6. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia presencial del Presidente o Presidenta y del Secretario o de la Secretaría o
en su caso, de quienes lo suplan, y al menos la mitad del resto de las personas integrantes del Tribunal
Calificador.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en todo lo no previsto en las bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos
los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en su sede electrónica https://sede.merida.es o en la
página web municipal http://merida.es.
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de personas asesoras en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz, pero sin voto.
5.9. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden
asistir como observadores un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en una fase de concurso, en el que se valorarán los méritos alegados.
6.1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos,
que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación
total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes,
hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el
número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función
de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una
limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada,
conforme a la baremación que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o
normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en
aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada
categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha
categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma será computado como si se
hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los
topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos
en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de
valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías
inferiores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.5. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los
últimos cinco años.
5.6. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia presencial del Presidente o Presidenta y del Secretario o de la Secretaría o
en su caso, de quienes lo suplan, y al menos la mitad del resto de las personas integrantes del Tribunal
Calificador.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en todo lo no previsto en las bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos
los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en su sede electrónica https://sede.merida.es o en la
página web municipal http://merida.es.
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de personas asesoras en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz, pero sin voto.
5.9. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden
asistir como observadores un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en una fase de concurso, en el que se valorarán los méritos alegados.
6.1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos,
que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación
total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes,
hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el
número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función
de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una
limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada,
conforme a la baremación que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o
normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en
aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada
categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha
categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma será computado como si se
hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los
topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos
en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de
valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías
inferiores.
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