Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04743/2022)
Decreto de resolución del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Delegación de Economía y Hacienda
Entidad
Anuncio 4743/2022
CIF
Importe solicitado
€
Plazo de
reintegro en
meses
Importe préstamo
propuesto €
Importes ayudas
propuestas €
Ayuntamiento de Herrera
del Duque
P0606300B
300.000,00
120
300.000,00
24.380,77
Ayuntamiento de la Parra
P0609900F
350.000,00
120
233.943,82
19.012,44
Ayuntamiento de Oliva de la
Frontera
P0609300I
425.718,53
120
425.718,53
34.597,83
Ayuntamiento de San Pedro
de Mérida
P0611900B
45.000,00
120
45.000,00
3.657,12
Ayuntamiento de Talavera la
Real
P0612800C
600.000,00
120
600.000,00
48.761,55
Ayuntamiento de Tamurejo
P0613000I
75.000,00
120
16.632,99
1.351,75
Ayuntamiento de
Valdehornillos
P5619601G
100.000,00
120
82.805,13
6.729,51
Ayuntamiento de Villanueva
del Fresno
P0615400I
485.000,00
120
238.628,97
19.393,20
Ayuntamiento de Villar del
Rey
P0615500F
400.0000
120
243.771,80
19.811,15
Ayuntamiento de Villarta de
los Montes
P0615700B
60.000,00
120
60.000,00
4.876,15
Ayuntamiento de Zurbarán
P0600004F
130.283,00
120
85.391,08
6.939,67
3.143.893,32
255.501,77
Total
4.153.001,53
Las entidades subvencionadas que se incluyen en esta resolución cumplen con todos los requisitos para ser beneficiarias de
la concesión, estando al corriente de sus obligaciones tributarias.
Sexto.- La cuantía total concedida en esta convocatoria asciende a 255.501,77 euros, el abono se realizará con cargo a la
aplicación presupuestaria 174/94293/76200/1700 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2022.
La Diputación de Badajoz pagará de una sola vez la ayuda concedida para reducir el coste financiero de los préstamos.
Dicho pago estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El pago de la ayuda se realizará, siempre que sea posible, un mes después de la firma del préstamo, en la cuenta vinculada
al préstamo que el ayuntamiento o entidad local beneficiaria formalice en la entidad financiera acreedora en la que se
realicen los cargos oportunos a la prestataria derivados del préstamo concertado, previa presentación del correspondiente
alta a terceros de conformidad con el anexo II.
La firma del préstamo se acreditará mediante la presentación de la póliza o minuta correspondiente.
Séptimo.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el art. 45
de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de publicarse en la
Web de la Diputación de Badajoz conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octavo.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria ordinaria, a
efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, que
aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Herrera
del Duque
P0606300B
300.000,00
120
300.000,00
24.380,77
Ayuntamiento de la Parra
P0609900F
350.000,00
120
233.943,82
19.012,44
Ayuntamiento de Oliva de la
Frontera
P0609300I
425.718,53
120
425.718,53
34.597,83
Ayuntamiento de San Pedro
de Mérida
P0611900B
45.000,00
120
45.000,00
3.657,12
Ayuntamiento de Talavera la
Real
P0612800C
600.000,00
120
600.000,00
48.761,55
Ayuntamiento de Tamurejo
P0613000I
75.000,00
120
16.632,99
1.351,75
Ayuntamiento de
Valdehornillos
P5619601G
100.000,00
120
82.805,13
6.729,51
Ayuntamiento de Villanueva
del Fresno
P0615400I
485.000,00
120
238.628,97
19.393,20
Ayuntamiento de Villar del
Rey
P0615500F
400.0000
120
243.771,80
19.811,15
Ayuntamiento de Villarta de
los Montes
P0615700B
60.000,00
120
60.000,00
4.876,15
Ayuntamiento de Zurbarán
P0600004F
130.283,00
120
85.391,08
6.939,67
3.143.893,32
255.501,77
Total
4.153.001,53
Las entidades subvencionadas que se incluyen en esta resolución cumplen con todos los requisitos para ser beneficiarias de
la concesión, estando al corriente de sus obligaciones tributarias.
Sexto.- La cuantía total concedida en esta convocatoria asciende a 255.501,77 euros, el abono se realizará con cargo a la
aplicación presupuestaria 174/94293/76200/1700 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2022.
La Diputación de Badajoz pagará de una sola vez la ayuda concedida para reducir el coste financiero de los préstamos.
Dicho pago estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El pago de la ayuda se realizará, siempre que sea posible, un mes después de la firma del préstamo, en la cuenta vinculada
al préstamo que el ayuntamiento o entidad local beneficiaria formalice en la entidad financiera acreedora en la que se
realicen los cargos oportunos a la prestataria derivados del préstamo concertado, previa presentación del correspondiente
alta a terceros de conformidad con el anexo II.
La firma del préstamo se acreditará mediante la presentación de la póliza o minuta correspondiente.
Séptimo.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el art. 45
de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de publicarse en la
Web de la Diputación de Badajoz conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octavo.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria ordinaria, a
efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, que
aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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