Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04743/2022)
Decreto de resolución del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz
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Delegación de Economía y Hacienda

Entidad

Anuncio 4743/2022

CIF

Importe solicitado


Plazo de
reintegro en
meses

Importe préstamo
propuesto €

Importes ayudas
propuestas €

Ayuntamiento de Herrera
del Duque

P0606300B

300.000,00

120

300.000,00

24.380,77

Ayuntamiento de la Parra

P0609900F

350.000,00

120

233.943,82

19.012,44

Ayuntamiento de Oliva de la
Frontera

P0609300I

425.718,53

120

425.718,53

34.597,83

Ayuntamiento de San Pedro
de Mérida

P0611900B

45.000,00

120

45.000,00

3.657,12

Ayuntamiento de Talavera la
Real

P0612800C

600.000,00

120

600.000,00

48.761,55

Ayuntamiento de Tamurejo

P0613000I

75.000,00

120

16.632,99

1.351,75

Ayuntamiento de
Valdehornillos

P5619601G

100.000,00

120

82.805,13

6.729,51

Ayuntamiento de Villanueva
del Fresno

P0615400I

485.000,00

120

238.628,97

19.393,20

Ayuntamiento de Villar del
Rey

P0615500F

400.0000

120

243.771,80

19.811,15

Ayuntamiento de Villarta de
los Montes

P0615700B

60.000,00

120

60.000,00

4.876,15

Ayuntamiento de Zurbarán

P0600004F

130.283,00

120

85.391,08

6.939,67

3.143.893,32

255.501,77

Total

4.153.001,53

Las entidades subvencionadas que se incluyen en esta resolución cumplen con todos los requisitos para ser beneficiarias de
la concesión, estando al corriente de sus obligaciones tributarias.
Sexto.- La cuantía total concedida en esta convocatoria asciende a 255.501,77 euros, el abono se realizará con cargo a la
aplicación presupuestaria 174/94293/76200/1700 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2022.
La Diputación de Badajoz pagará de una sola vez la ayuda concedida para reducir el coste financiero de los préstamos.
Dicho pago estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El pago de la ayuda se realizará, siempre que sea posible, un mes después de la firma del préstamo, en la cuenta vinculada
al préstamo que el ayuntamiento o entidad local beneficiaria formalice en la entidad financiera acreedora en la que se
realicen los cargos oportunos a la prestataria derivados del préstamo concertado, previa presentación del correspondiente
alta a terceros de conformidad con el anexo II.
La firma del préstamo se acreditará mediante la presentación de la póliza o minuta correspondiente.
Séptimo.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el art. 45
de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de publicarse en la
Web de la Diputación de Badajoz conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octavo.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria ordinaria, a
efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, que
aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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