Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04743/2022)
Decreto de resolución del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 4743/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Economía y Hacienda
Badajoz
Anuncio 4743/2022
Decreto de resolución del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz
RESOLUCIÓN DEL PLAN DE CRÉDITO LOCAL
Primero.- Por resolución de Presidencia de 23/05/2021 (PD, el Diputado Delegado de Economía y Hacienda), se aprobaron
las "Bases especificas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con Convocatoria de
Ayudas", publicadas en el BOP número 98 de 25/05/2022, las cuales fueron modificadas mediante Decreto de fecha 9 de
junio (BOP número 110 de 10/6/2022), ampliándose, al mismo tiempo, el plazo de presentación hasta el 17 de junio.
Culminada la ampliación de plazo concedida para la presentación de solicitudes, se presentan 18 solicitudes, siendo el
importe total de los préstamos solicitados de 4.253.001,53 euros, importe inferior a la línea de crédito de la convocatoria de
12.000.000,00 euros.
Segundo.- Examinada la documentación, el órgano instructor, concede un plazo de 10 días de subsanación de solicitudes, de
acuerdo con lo dispuesto en la base 10.ª de la convocatoria, plazo que concluyó el día 18 de julio a 8 de las entidades
solicitantes.
Expirado el plazo concedido para subsanar, las entidades de Calamonte e Higuera de Llerena no presentan documentación
alguna, por tanto y, de conformidad con lo establecido en la base décima de las que rigen la convocatoria, a estas entidades
se las tiene por desistidas de su solicitud.
Tercero.- El órgano instructor del expediente, y con el fin de comprobar el limite del préstamo que se propondrá formalizar
con la entidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la base 8 de la convocatoria, solicitó al OAR, certificado del anticipo
neto anual, haciéndose constar en el mismo, por entidad, los importes correspondiente y, en consecuencia, procediendo en
su caso, a ajustar de conformidad con la base octava la propuesta de préstamo a la entidad financiera.
Cuarto.- Por otro lado, con fecha 26 de julio de 2022 y, de conformidad con la base 3 de las que rigen la convocatoria, se
adjudicó mediante acuerdo de Junta de Gobierno el Contrato Marco con la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,
como entidad financiera adjudicataria, siendo las condiciones del mismo:
- Porcentaje de reducción sobre el diferencial máximo: 10%
Condiciones que junto con el importe del préstamo, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4, son la base para calcular el
importe de la ayuda, una vez se aplique el coeficiente, calculado de acuerdo con la formula referida en la base 9 de la
convocatoria, sobre el importe del préstamo propuesto a formalizar.
Quinto.- Con fecha 28 de julio, se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar cada una de las solicitudes y
posteriormente proponer a la entidad financiera las cuantías de las operaciones por cada una de las entidades locales
participantes, en cumplimiento de lo indicado en la base 10.ª de las que rigen la convocatoria.
Sexto.- El 24 de octubre y, motivado en las actuales circunstancias de los mercados financieros que han variado
sustancialmente y, considerando que el objetivo de la convocatoria no es otro que obtener la mejor financiación posible,
para todos los municipios y demás entidades locales de la provincia, para el endeudamiento derivado de nuevas inversiones
o de otras necesidades de financiación a largo plazo a través de la firma de un acuerdo marco con una entidad financiera,
facilitando la gestión para la consecución de préstamos especialmente a aquellos municipios y entidades con menor
capacidad económica, y además, concediendo una ayuda para reducir la totalidad o parte de la carga financiera que se
derivara de este nuevo endeudamiento, se publicó modificación de la base novena de las que rigen la convocatoria relativa
al cálculo de la ayuda.
Séptimo.- El 28 de octubre se celebra Comisión de Valoración de la convocatoria del Plan, en cumplimiento de la base
décima, emitiendo informe de resultados de la misma.
En base a lo anteriormente expuesto y, siendo el órgano competente para resolver la presente convocatoria, de
conformidad con la base décima de las que rigen la convocatoria, en relación con el art. 34.1 de la Ley 7/1985, y base de
ejecución del presupuesto 42,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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RESOLUCIÓN DEL PLAN DE CRÉDITO LOCAL
Primero.- Por resolución de Presidencia de 23/05/2021 (PD, el Diputado Delegado de Economía y Hacienda), se aprobaron
las "Bases especificas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con Convocatoria de
Ayudas", publicadas en el BOP número 98 de 25/05/2022, las cuales fueron modificadas mediante Decreto de fecha 9 de
junio (BOP número 110 de 10/6/2022), ampliándose, al mismo tiempo, el plazo de presentación hasta el 17 de junio.
Culminada la ampliación de plazo concedida para la presentación de solicitudes, se presentan 18 solicitudes, siendo el
importe total de los préstamos solicitados de 4.253.001,53 euros, importe inferior a la línea de crédito de la convocatoria de
12.000.000,00 euros.
Segundo.- Examinada la documentación, el órgano instructor, concede un plazo de 10 días de subsanación de solicitudes, de
acuerdo con lo dispuesto en la base 10.ª de la convocatoria, plazo que concluyó el día 18 de julio a 8 de las entidades
solicitantes.
Expirado el plazo concedido para subsanar, las entidades de Calamonte e Higuera de Llerena no presentan documentación
alguna, por tanto y, de conformidad con lo establecido en la base décima de las que rigen la convocatoria, a estas entidades
se las tiene por desistidas de su solicitud.
Tercero.- El órgano instructor del expediente, y con el fin de comprobar el limite del préstamo que se propondrá formalizar
con la entidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la base 8 de la convocatoria, solicitó al OAR, certificado del anticipo
neto anual, haciéndose constar en el mismo, por entidad, los importes correspondiente y, en consecuencia, procediendo en
su caso, a ajustar de conformidad con la base octava la propuesta de préstamo a la entidad financiera.
Cuarto.- Por otro lado, con fecha 26 de julio de 2022 y, de conformidad con la base 3 de las que rigen la convocatoria, se
adjudicó mediante acuerdo de Junta de Gobierno el Contrato Marco con la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,
como entidad financiera adjudicataria, siendo las condiciones del mismo:
- Porcentaje de reducción sobre el diferencial máximo: 10%
Condiciones que junto con el importe del préstamo, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4, son la base para calcular el
importe de la ayuda, una vez se aplique el coeficiente, calculado de acuerdo con la formula referida en la base 9 de la
convocatoria, sobre el importe del préstamo propuesto a formalizar.
Quinto.- Con fecha 28 de julio, se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar cada una de las solicitudes y
posteriormente proponer a la entidad financiera las cuantías de las operaciones por cada una de las entidades locales
participantes, en cumplimiento de lo indicado en la base 10.ª de las que rigen la convocatoria.
Sexto.- El 24 de octubre y, motivado en las actuales circunstancias de los mercados financieros que han variado
sustancialmente y, considerando que el objetivo de la convocatoria no es otro que obtener la mejor financiación posible,
para todos los municipios y demás entidades locales de la provincia, para el endeudamiento derivado de nuevas inversiones
o de otras necesidades de financiación a largo plazo a través de la firma de un acuerdo marco con una entidad financiera,
facilitando la gestión para la consecución de préstamos especialmente a aquellos municipios y entidades con menor
capacidad económica, y además, concediendo una ayuda para reducir la totalidad o parte de la carga financiera que se
derivara de este nuevo endeudamiento, se publicó modificación de la base novena de las que rigen la convocatoria relativa
al cálculo de la ayuda.
Séptimo.- El 28 de octubre se celebra Comisión de Valoración de la convocatoria del Plan, en cumplimiento de la base
décima, emitiendo informe de resultados de la misma.
En base a lo anteriormente expuesto y, siendo el órgano competente para resolver la presente convocatoria, de
conformidad con la base décima de las que rigen la convocatoria, en relación con el art. 34.1 de la Ley 7/1985, y base de
ejecución del presupuesto 42,
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