Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04754/2022)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la crisis económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4754/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 4754/2022
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la crisis
económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de octubre 2022 adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las bases de la convocatoria de las ayudas por concesión directa de subvenciones para atenuar el
impacto económico de la crisis económica y la subida de preciso destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez
de los Caballeros y sus pedanías en 2022 del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que se transcriben a continuación:
"BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA ATENUAR EL IMPACTO
ECONÓMICO DE LA CRISIS ECONÓMICA Y LA SUBIDA DE PRECISO DESTINADA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE LA
LOCALIDAD DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Y SUS PEDANÍAS EN 2022
BASE PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LAS BASES REGULADORAS.
I.- La crisis económica provocada por el incremento de los precios al que se ha visto sometido el conjunto de la ciudadanía y
empresas, derivado tanto de la crisis económica provocada por la COVID-19, así como por la guerra en Ucrania, está
afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía se está viendo
afectada por diversos canales, que en todo caso, repercute en el consumidor final, así como en los empresarios y
autónomos que realizan la labor de incentivo para la economía. Es por ello que este Ayuntamiento, en este contexto, la
prioridad absoluta en materia económica radica en proteger, preservar y dar soporte al tejido productivo y social para
minimizar el impacto y lograr se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el impacto económico del
aumento de precios y la guerra de Ucrania impulsando la actividad económica en el término municipal de Jerez de los
Caballeros y sus pedanías, contribuyendo a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones y mantenimiento de la actividad
empresarial y el empleo
II.- La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro de la llamada
"actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de acción administrativa dirigida a
satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público, protegiendo o promoviendo, sin emplear la
coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de los particulares, o de otros entes públicos, que directamente las
satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en
materia del Régimen Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es
evidente que la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local, integrando la
acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce que "El
municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a la existencia de
la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento expreso sobre si, a la vista del
contenido de la actividad que se propone, ésta cae dentro, o no, del ámbito de las competencias de esta entidad.
III.- Lo cierto es que, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, las competencias de los municipios han pasado a clasificarse en tres categorías:
• Competencias propias: Son aquellas a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que el municipio ejercerá en todo caso.
• Competencias delegadas: Hacen referencia a aquellas competencias que, perteneciendo al Estado o a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de octubre 2022 adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las bases de la convocatoria de las ayudas por concesión directa de subvenciones para atenuar el
impacto económico de la crisis económica y la subida de preciso destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez
de los Caballeros y sus pedanías en 2022 del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que se transcriben a continuación:
"BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA ATENUAR EL IMPACTO
ECONÓMICO DE LA CRISIS ECONÓMICA Y LA SUBIDA DE PRECISO DESTINADA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE LA
LOCALIDAD DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Y SUS PEDANÍAS EN 2022
BASE PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LAS BASES REGULADORAS.
I.- La crisis económica provocada por el incremento de los precios al que se ha visto sometido el conjunto de la ciudadanía y
empresas, derivado tanto de la crisis económica provocada por la COVID-19, así como por la guerra en Ucrania, está
afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía se está viendo
afectada por diversos canales, que en todo caso, repercute en el consumidor final, así como en los empresarios y
autónomos que realizan la labor de incentivo para la economía. Es por ello que este Ayuntamiento, en este contexto, la
prioridad absoluta en materia económica radica en proteger, preservar y dar soporte al tejido productivo y social para
minimizar el impacto y lograr se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el impacto económico del
aumento de precios y la guerra de Ucrania impulsando la actividad económica en el término municipal de Jerez de los
Caballeros y sus pedanías, contribuyendo a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones y mantenimiento de la actividad
empresarial y el empleo
II.- La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro de la llamada
"actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de acción administrativa dirigida a
satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público, protegiendo o promoviendo, sin emplear la
coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de los particulares, o de otros entes públicos, que directamente las
satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en
materia del Régimen Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es
evidente que la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local, integrando la
acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce que "El
municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a la existencia de
la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento expreso sobre si, a la vista del
contenido de la actividad que se propone, ésta cae dentro, o no, del ámbito de las competencias de esta entidad.
III.- Lo cierto es que, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, las competencias de los municipios han pasado a clasificarse en tres categorías:
• Competencias propias: Son aquellas a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que el municipio ejercerá en todo caso.
• Competencias delegadas: Hacen referencia a aquellas competencias que, perteneciendo al Estado o a las
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