Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). (04778/2022)
Avocación de competencias delegadas en concejales
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 4778/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
Anuncio 4778/2022
Avocación de competencias delegadas en concejales
Por decreto 1475/2022, dictado por la Alcaldía-Presidencia con fecha 28 de octubre del año en curso, se dispone avocar
competencias delegadas en los concejales de la Corporación municipal de Villafranca de los Barros, resolviendo lo siguiente:
Primero.- Avocar las siguientes delegaciones genéricas, al amparo de lo establecido en el artículo 44.3. del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico, que se cita expresamente:
- Concejal de Recursos Humanos, Personal, Servicios Sociales y Educación y Cultura.
- Recursos Humanos, Personal. Se delega la potestad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
- Servicios Sociales. Educación y Cultura.
Segundo.- Esta Alcaldía conservará las competencias en materia de Policía Local, Seguridad Ciudadana, Agricultura y
Desarrollo Rural, así como las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones
emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, y
c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entenderán
dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de
reposición que puedan interponerse.
Tercero.- La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su fecha de emisión sin perjuicio de la preceptiva
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de la misma en la primera sesión Plenaria que se celebre.
Cuarto.- Notifíquese a los interesados y déjese testimonio de la resolución que antecede en el expediente de su razón,
entendiéndose tácitamente aceptada por los miembros de la Corporación que se relacionan con antelación, si no formulan
manifestación en contrario en el plazo de tres días hábiles desde la notificación del presente.
Lo que al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se expone al público para
general conocimiento, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Así lo firmo y lo hago saber, la Alcaldesa-Presidenta, Isabel María García Ramos, en Villafranca de los Barros, a fecha de la
firma digital.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Villafranca de los Barros (Badajoz)
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Por decreto 1475/2022, dictado por la Alcaldía-Presidencia con fecha 28 de octubre del año en curso, se dispone avocar
competencias delegadas en los concejales de la Corporación municipal de Villafranca de los Barros, resolviendo lo siguiente:
Primero.- Avocar las siguientes delegaciones genéricas, al amparo de lo establecido en el artículo 44.3. del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico, que se cita expresamente:
- Concejal de Recursos Humanos, Personal, Servicios Sociales y Educación y Cultura.
- Recursos Humanos, Personal. Se delega la potestad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
- Servicios Sociales. Educación y Cultura.
Segundo.- Esta Alcaldía conservará las competencias en materia de Policía Local, Seguridad Ciudadana, Agricultura y
Desarrollo Rural, así como las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones
emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, y
c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entenderán
dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de
reposición que puedan interponerse.
Tercero.- La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su fecha de emisión sin perjuicio de la preceptiva
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de la misma en la primera sesión Plenaria que se celebre.
Cuarto.- Notifíquese a los interesados y déjese testimonio de la resolución que antecede en el expediente de su razón,
entendiéndose tácitamente aceptada por los miembros de la Corporación que se relacionan con antelación, si no formulan
manifestación en contrario en el plazo de tres días hábiles desde la notificación del presente.
Lo que al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se expone al público para
general conocimiento, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Así lo firmo y lo hago saber, la Alcaldesa-Presidenta, Isabel María García Ramos, en Villafranca de los Barros, a fecha de la
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